Desde hace virios años hay una gran polémica con respecto a su comestibilidad y toxicidad. Tradicionalmente ha sido considerada como un excelente comestible. Su nombre se refiere a su consumo desde la edad media por los caballeros, posiblemente recolectado junto al Tricholoma aurantum. Los casos de Rabdomiolosis severa ocurridos entre los años 1992 y 2000, con la coincidencia del consumo de setas de los Caballero en un periodo anterior y relativamente próximo, llevaron al Hospital Universitario Pellegrin en Burdeos a realizar estudios sobre la toxicidad de la seta.
Parece comprobado que la enfermedad se produce solo en algunas personas extremadamente sensibles a las toxinas que contiene la seta de los caballeros y a la ingesta de grandes cantidades en reducidos espacios de tiempo. Pero el riesgo de sufrir una enfermedad que puede llevar a la muerte, desaconsejan el consumo de este Tricholoma, por lo que se insiste en no consumir tricholoma equestre, siguiendo así, las directrices del Instituto Nacional de Toxicología.
La creciente popularidad del consumo de hongos silvestres ha llevado a un aumento de la incidencia de envenenamientos por setas. La mayoría de fatalidades son debidos a especies que contienene amatoxinas, causantes de hepatocitolisis fulminante, y a especies del género Cortinarius, que producen un daño agudo renal.
Parece comprobado que la enfermedad se produce solo en algunas personas extremadamente sensibles a las toxinas que contiene la seta de los caballeros y a la ingesta de grandes cantidades en reducidos espacios de tiempo. Pero el riesgo de sufrir una enfermedad que puede llevar a la muerte, desaconsejan el consumo de este Tricholoma, por lo que se insiste en no consumir tricholoma equestre, siguiendo así, las directrices del Instituto Nacional de Toxicología.
La creciente popularidad del consumo de hongos silvestres ha llevado a un aumento de la incidencia de envenenamientos por setas. La mayoría de fatalidades son debidos a especies que contienene amatoxinas, causantes de hepatocitolisis fulminante, y a especies del género Cortinarius, que producen un daño agudo renal.
Desde 1992, 12 casos de rabdomiolisis tardía ocurrieron en Francia después de comidas que incluyeron cantidades grandes de la seta comestible Tricholoma equestre. Las circunstancias de estos 12 casos claramente implican a T. equestre como la causa. Se identificó el hongo positivamente, y no se halló ninguna otra causa, bacteriana, viral, fúngica, o enfermedad inmune o exposición a una toxina. Tres de los 12 pacientes murieron.
T. equestre crece extensamente por todas partes del mundo e investigada la rabdomiolisis al parecer inducida en 12 humanos por varias comidas sucesivas de T. equestre, se llegó a la conclusión de que la causa de la muerte de tres pacientes fue la intoxicación por T. equestre.
Después de 15 días en todos menos en tres de los pacientes, la tasa de enzimas del suero gradualmente se normalizó y la mayoría de síntomas desaparecieron, aunque la debilidad muscular persistió por varias semanas.
En los tres pacientes que murieron, la disnea creciente en reposo era el primer síntoma de deterioro más amplio, y se siguió de encharcamiento creciente basal en ambos pulmones, lo que llevó a ingresarlos en la unidad de cuidados intensivos. Los tres tenían hipertermia, señales de miocarditis aguda, arritmia, incluso fracaso cardiovascular, y evidencia de disfunción renal, incluyendo elevado nivel de nitrógeno ureico de la sangre y creatinina del suero e hipocalcemia y nivel normal de proteínas totales. A pesar de cuidados intensivos fisiológicos incluso, en un caso, hemofiltración venovenosa continua, los tres murieron. La autopsia reveló lesiones del miocardio idénticas a las lesiones musculares, en uno de los pacientes también lesiones renales, y en ninguno lesiones hepáticas.
Por todo ello el Ministerio de Sanidad y Consumo, en 2006, prohíbe cautelarmente la comercialización de cualquier presentación del Tricholoma equestre en todo el territorio nacional, así como su importación., como se puede ver en la siguiente Orden:
18759 ORDEN SCO/3303/2006, de 23 de octubre, por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de la seta Tricholoma equestre. El Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, regula aspectos sanitarios de las setas y hongos dentro del capítulo de «Hortalizas y verduras», incluyendo un listado de hongos y setas comestibles entre las que se encuentra el Tricholoma equestre Fr. El Tricholoma equestre, conocido como «seta de los caballeros», ha sido considerada a lo largo de la historia como «buen comestible», figurando en muchas ocasiones con la calificación de «excelente». Sin embargo, en los últimos años se han publicado estudios que relacionan el consumo de grandes cantidades de esta seta en días sucesivos con casos de rabdomiolisis, con un cuadro de lesiones de la musculatura estriada, que en tres ocasiones dieron el resultado de muerte.
En la actualidad, el término Tricholoma equestre agrupa tres especies, subespecies o variedades, existiendo confusión respecto de la nomenclatura y clasificación: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens, y los estudios realizados no han podido determinar cuál es exactamente la especie involucrada. Si bien los casos clínicos se han relacionado con el consumo de grandes cantidades de esta seta de forma reiterada, no ha podido determinarse, hasta la fecha, la dosis tóxica tras un consumo único o repetido, por lo que no es posible fijar una dosis tolerable. Teniendo en cuenta lo expuesto, y a pesar de estar considerada como comestible en el Código alimentario Español, conviene, de forma inmediata e invocando el principio de precaución en la gestión del riesgo descrito, asegurar mediante medidas específicas apropiadas que se impida su comercialización hasta que se profundice en los conocimientos sobre la seguridad alimentaria del consumo de dicha seta. La posibilidad de actuar por parte de las autoridades sanitarias en circunstancias de riesgo para la población se encuentra prevista a su vez en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que debe ordenarse la prohibición de la comercialización del Tricholoma equestre, con carácter preventivo y transitorio, en tanto en cuanto no se disponga de estudios que aseguren la ausencia de riesgo por su consumo.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta orden se adopta en virtud de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Prohibición cautelar. Hasta que se disponga de estudios que permitan asegurar la ausencia de riesgo por su consumo, se prohíbe cautelarmente la comercialización de cualquier presentación del Tricholoma equestre en todo el territorio nacional, así como su importación.
Artículo 2. Especies afectadas. A efectos de esta orden, se considerarán como una sola especie las siguientes: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de octubre de 2006.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado.
T. equestre crece extensamente por todas partes del mundo e investigada la rabdomiolisis al parecer inducida en 12 humanos por varias comidas sucesivas de T. equestre, se llegó a la conclusión de que la causa de la muerte de tres pacientes fue la intoxicación por T. equestre.
Después de 15 días en todos menos en tres de los pacientes, la tasa de enzimas del suero gradualmente se normalizó y la mayoría de síntomas desaparecieron, aunque la debilidad muscular persistió por varias semanas.
En los tres pacientes que murieron, la disnea creciente en reposo era el primer síntoma de deterioro más amplio, y se siguió de encharcamiento creciente basal en ambos pulmones, lo que llevó a ingresarlos en la unidad de cuidados intensivos. Los tres tenían hipertermia, señales de miocarditis aguda, arritmia, incluso fracaso cardiovascular, y evidencia de disfunción renal, incluyendo elevado nivel de nitrógeno ureico de la sangre y creatinina del suero e hipocalcemia y nivel normal de proteínas totales. A pesar de cuidados intensivos fisiológicos incluso, en un caso, hemofiltración venovenosa continua, los tres murieron. La autopsia reveló lesiones del miocardio idénticas a las lesiones musculares, en uno de los pacientes también lesiones renales, y en ninguno lesiones hepáticas.
Por todo ello el Ministerio de Sanidad y Consumo, en 2006, prohíbe cautelarmente la comercialización de cualquier presentación del Tricholoma equestre en todo el territorio nacional, así como su importación., como se puede ver en la siguiente Orden:
18759 ORDEN SCO/3303/2006, de 23 de octubre, por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de la seta Tricholoma equestre. El Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, regula aspectos sanitarios de las setas y hongos dentro del capítulo de «Hortalizas y verduras», incluyendo un listado de hongos y setas comestibles entre las que se encuentra el Tricholoma equestre Fr. El Tricholoma equestre, conocido como «seta de los caballeros», ha sido considerada a lo largo de la historia como «buen comestible», figurando en muchas ocasiones con la calificación de «excelente». Sin embargo, en los últimos años se han publicado estudios que relacionan el consumo de grandes cantidades de esta seta en días sucesivos con casos de rabdomiolisis, con un cuadro de lesiones de la musculatura estriada, que en tres ocasiones dieron el resultado de muerte.
En la actualidad, el término Tricholoma equestre agrupa tres especies, subespecies o variedades, existiendo confusión respecto de la nomenclatura y clasificación: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens, y los estudios realizados no han podido determinar cuál es exactamente la especie involucrada. Si bien los casos clínicos se han relacionado con el consumo de grandes cantidades de esta seta de forma reiterada, no ha podido determinarse, hasta la fecha, la dosis tóxica tras un consumo único o repetido, por lo que no es posible fijar una dosis tolerable. Teniendo en cuenta lo expuesto, y a pesar de estar considerada como comestible en el Código alimentario Español, conviene, de forma inmediata e invocando el principio de precaución en la gestión del riesgo descrito, asegurar mediante medidas específicas apropiadas que se impida su comercialización hasta que se profundice en los conocimientos sobre la seguridad alimentaria del consumo de dicha seta. La posibilidad de actuar por parte de las autoridades sanitarias en circunstancias de riesgo para la población se encuentra prevista a su vez en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que debe ordenarse la prohibición de la comercialización del Tricholoma equestre, con carácter preventivo y transitorio, en tanto en cuanto no se disponga de estudios que aseguren la ausencia de riesgo por su consumo.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta orden se adopta en virtud de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Prohibición cautelar. Hasta que se disponga de estudios que permitan asegurar la ausencia de riesgo por su consumo, se prohíbe cautelarmente la comercialización de cualquier presentación del Tricholoma equestre en todo el territorio nacional, así como su importación.
Artículo 2. Especies afectadas. A efectos de esta orden, se considerarán como una sola especie las siguientes: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de octubre de 2006.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado.