BUSCAR SETAS EN LA SERRANIA DE CUENCA (VALDEMECA)


España cuenta con lugares para practicar la micología durante todo el año, pero la campaña fuerte empieza en septiembre.
Si hay tormentas de verano, en septiembre ya hay setas en las sierras de Teruel y en la Serranía de Cuenca. En noviembre hace frío en las zonas más altas, pero suele darse bien el recurso en las Sierras de Cazorla y Segura y Las Villas, la Sierra de Alcaraz y las sierras de Valencia. En diciembre, por ejemplo, se pueden recoger setas en las áreas más cálidas, como Sierra Morena y Sierra Levante. Hay especies exclusivas de primavera, como el marzuelo y la colmenilla. En invierno, la trufa negra es la estrella. Y en los Pirineos suele haber setas en pleno verano.
España, pues, parece un paraíso fúngico durante todo el año. No obstante, la micología es una afición de prudentes, no de valientes. No existe un único método exacto para clasificar una seta: cuando vamos al campo muy pocas setas están claras, no las podemos comparar con la foto de un libro porque el sol y la lluvia las modifican.
Los hongos ya eran muy apreciados en la antigüedad. Pero, ¿sabías que la representación gráfica más antigua de un hongo que se conoce se encuentra en una pintura mural hallada en la tumba del faraón egipcio Amememhat (1450 a. C)? Así lo aseguran desde Turismo de Navarra. Un dato curioso que puedes anotar o no.
Sí deberías, en cambio, recordar las siguientes buenas prácticas de recolección de hongos y setas. Así no tendrás que marcar el número de Emergencias toxicológicas y además contribuirás a respetar el medio natural.

1.-Recoge solo las especies que conozcas. No utilices rastrillos. Y tapa los agujeros que se originan al arrancarlas del suelo.
2.-Limpia las setas al cogerlas y colócalas en tu cesta de mimbre –nunca bolsas de plástico- con el sombrero boca abajo, para evitar que se manche el himenio.
3.-No recolectes ejemplares agusanados ni viejos; son indigestos, pero en el campo cumplen con su función reproductora.
4.-Cómelas de inmediato; son productos perecederos.
5.-No consumas setas de lugares contaminados: bordes de carreteras, zonas industriales...
6.-Respeta los ejemplares que no conoces, destas puede venir otro que los pueda aprovechar.
7.-En caso de alteraciones digestivas o nerviosas, acude al centro hospitalario más próximo llevando algún ejemplar del producto ingerido.

El Parque Natural Serranía de Cuenca se sitúa al noreste de la provincia conquense, extendiéndose a lo largo de 73.726 hectáreas. Los términos municipales de Arcos de la Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla, Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba de la Sierra y Zafrilla disfrutan de este enclave natural que, gracias a numerosas rutas abiertas al público, se puede recorrer a pie.
Las masas de pino negral de la Serranía de Cuenca se encuentran entre las más extensas y mejor conservadas de la península ibérica. Los pinares dominan, sobre todo, la zona occidental del Parque, ocupando sus suelos calizos desde las partes más bajas hasta los 1.400 metros de altitud.
La presencia de las poblaciones ibéricas más meridionales de roble albar en la umbría y silícea Sierra de Valdemeca constituye una de las singularidades florísticas del territorio. Quejigares, encinares y sabinares albares completan el elenco boscoso, siendo más abundantes en altitudes medias del Parque.
La Serranía de Cuenca cuenta con muchos y buenos lugares para recoger setas. Lo mejor, los montes públicos. Lugares emblemáticos son Tragacete, Las Majadas y Valdemeca.
Durante la campaña micológica se organizan numerosos cursillos, actividades y jornadas en distintos puntos de Castilla-La Mancha: Albacete, Cardenete, Caudete, Cuenca, Uña, Sotos, Guadalajara, Motilla del Palancar, Orea, Toledo, Viso del Marqués, Yeste, etc.
De entre el amplio y variado catálogo de setas representativas de la sierra de Valdemeca destacamos las siguientes: Lactarius deliciosus, Gyromitra ínfula, Marasmius oreales, Morchella esculenta, Lepista personata, Pleurotus eryngii, Pholiota squarrosa, Pleurotus ostreatus, Lepista nuda, Lyophyllum decastes, Hygrophorus camarophyllus, Pholiota gummosa, Mycena seynesii, Boletus pinopilus, Boletus edulis, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens.

GUIA DEL RECOLECTOR DE SETAS DE CASTILLA Y LEÓN


Castilla y león cuenta con el modelo MICOCyL, que tiene como finalidad la puesta en valor y gestión sostenible de los recursos micológicos. Una de las medidas principales que contempla es la regulación de la recolección de setas integrada en la gestión forestal con el objetivo de garantizar su conservación.
La regulación micológica en los territorios de Castilla y León incorporados al proyecto está basada en la legislación vigente. Se caracteriza por un sistema de permisos obligatorios y ofrece una serie de servicios al recolector. Los beneficios generados por este sistema repercuten directamente en la población local, los ayuntamientos, otras entidades propietarias de los montes y en la gestión sostenible de los recursos micológicos. Asimismo, este sistema proporciona una herramienta de actuación para regular y equilibrar la presión recolectora sobre los montes de esta comunidad en función de las necesidades de cada territorio.
¿Por qué es necesaria la regulación?:
La Comunidad Autónoma de Castilla y León alberga en sus bosques una de las mayores biodiversidades micológicas conocidas, esta importante riqueza puede constituirse en algunos territorios como uno de los mayores factores de desarrollo en el medio rural. Sin embargo, con la recolección exagerada y desordenada en algunos casos se producen graves deterioros en su medio natural. Las malas prácticas recolectoras, los conflictos de uso con otros aprovechamientos y problemas de seguridad y limpieza en accesos al monte, conllevan a que esta importante riqueza natural pueda desaparecer. 
Objetivos:
1.-Asegurar una explotación racional de los recursos.
2.-Garantizar la conservación de los recursos y sus hábitats.
3.-Evitar conflictos con otros usos y aprovechamientos forestales.
4.-Aumentar la información y los servicios al recolector.
5.-Generar beneficios económicos para la gestión y propiedad forestal.
6.-Conseguir que los hongos silvestres, sean motor de desarrollo, generando o incrementando los recursos económicos en beneficio de la población rural residente.
7.-Colaborar con entidades y centros de investigación para mejorar el conocimiento del recurso.
8.-Colaborar estrechamente con las distintas administraciones públicas para el desarrollo normativo necesario que precisa la regulación y ordenación del sector micológico.
Condiciones generales de los Permisos:
Para la recolección de setas en los montes objeto de regulación, se deberá estar en posesión de un permiso de recolector. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso de recolección, sin embargo, para recoger setas deberán ir acompañados de una persona adulta con permiso, que será la responsable. No obstante, se recomienda también para los menores la obtención del citado permiso, para el que deberán tener la autorización del padre o tutor.
Los permisos de recolección otorgan el derecho a su titular a recolectar, en los montes regulados, las setas objeto de aprovechamiento.
El incumplimiento de las condiciones generales y específicas de los permisos y de la recolección por parte del titular dejará sin validez el permiso.
Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro de la Área Regulada en la que se está realizando la actividad.
El permiso es personal e intransferible. Su titular deberá llevarlo junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente), que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal de vigilancia o la autoridad competente.
Se presupone que el recolector no es titular autorizado si no presenta su permiso en el momento a requerimiento del personal de vigilancia o la autoridad competente.
El titular del permiso de recolección tendrá derecho a la información y los servicios que se pongan a su disposición desde el proyecto.
Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. 
 Condiciones generales de la recolección:
1.-No está permitido remover el suelo, ni utilizar hoces, rastrillos, azadas o cualquier herramienta que altere la capa superficial del suelo, así como estropear o destrozar las setas que no se conozcan o que no sean comestibles.
2.-Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación y la diseminación de sus esporas. No está permitido usar bolsas de plástico.
3.-Es obligatorio recolectar los níscalos, setas de cardo, yanegas, negrillas y capuchinas cortando el pie con una navaja. Sólo podrán recolectarse 5 ejemplares completos por persona de cada especie con fines de estudio o identificación.
4.-Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa, para su mejor identificación. Se debe tapar el hueco practicado.
5.-Las setas muy jóvenes son difíciles de identificar y se pueden confundir fácilmente. Los ejemplares de macrolepiotas, parasoles o galampernas deberán recolectarse con el sombrero extendido.
6.-Está prohibido recolectar huevos cerrados de Amanita caesarea.
7.-No está permitido recolectar durante la noche: desde la puesta de sol hasta el amanecer.
8.-Por motivos de seguridad, está prohibido recolectar en los lugares y horas en las que se esté realizando una montería o batida debidamente autorizada. Además podrá suspenderse la recolección durante días previos a la cacería.
9.-Evita recoger setas en zonas contaminadas, áreas industriales y bordes de carretera, ya que pueden acumular metales pesados.
10.-El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de las disposiciones normativas vigentes en cada momento.
11.-Está prohibido dejar basuras en el monte y encender fuego. 
Compra-venta de setas:
Está prohibida la actividad de compra-venta de setas en los montes y caminos forestales. Algunos términos municipales o entidades locales disponen de ordenanzas que autorizan la compra-venta de setas. Los compradores en estos casos deben pagar la correspondiente tasa por uso de la vía pública. Los Ayuntamientos designarán los espacios o locales expresamente autorizados para ejercer esta actividad.
Las setas que se comercializan para el consumo humano, si no han estado previamente sometidas a un riguroso control por personal especializado, pueden resultar en algunos casos muy peligrosas. Por lo tanto, no se debe colaborar ni participar en la actividad de compradores que trabajan fuera de la legalidad, que eluden el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente (Real Decreto 30/2009) y/o que no someten ni aplican a los productos que manipulan a controles con la suficiente fiabilidad.
Control y vigilancia:
El guarderío micològico realiza labores informativas y de apoyo al recolector, además de controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa reguladora del aprovechamiento de los recursos micológicos. Para garantizarla protección y conservación de los recursos y sus hábitats, trabaja en colaboración con los Agentes Medioambientales, los agentes del Seprona y la Guardia Civil de Tráfico. El recolector responsable debe colaborar estrechamente con los agentes de la autoridad, facilitándoles su labor y ayudándoles en la identificación de recolectores que no realizan su actividad de forma responsable.
Orientación en el monte:
Muchos bosques de las zonas reguladas se caracterizan por ser muy extensos y homogéneos, con lo que se deben extremar las precauciones para no perderse. Recomendamos conocer la dirección y orientación del recorrido. Gracias al sol y al musgo de los árboles, podrá evitar andar en círculos. Una brújula y un mapa a una escala, por ejemplo, 1/25000, le serán de gran utilidad.
Equipo del recolector:
Recolectar en zonas próximas a las vías de acceso es más seguro. Por muy bien que nos orientemos pueden surgir problemas. Se sugiere ir acompañado.
Se recomienda el siguiente equipo:
1.-Una cesta de mimbre que permita la aireación de las setas y la diseminación de las esporas.
2.-Una navaja plegable y un cepillo para limpiar las setas.
3.-Una clave de identificación, un cuaderno, una lupa, una cámara de fotos, un mapa y una brújula. Un teléfono móvil te ayudará en caso de emergencia.
4.-Una indumentaria acorde con la estación y de alta visibilidad. 5.-Unas buenas botas y el chubasquero son imprescindibles.
6.-Y por último, es aconsejable llevar alimento, le ayudará a reponer energías. 
Consejos básicos para el consumo de setas:
1.-Recolecte sólo las especies que conozca y la cantidad que vaya a vender o a consumir.
2.-Limpie las setas de tierra, arena u otros restos con un pincel o brocha pequeña. Tenga especial cuidado con el himenóforo y coloque el sombrero boca abajo para evitar que se manche.
3.-No deje las setas mucho tiempo en el frigorífico, son productos perecederos y deberán consumirse lo antes posible.
4.-Los variados dichos populares sobre comestibilidad de setas que, alguna vez, todos hemos oído, son falsos y carecen de fundamento.
5.-Es conveniente asistir a cursos y exposiciones y comparar las setas recolectadas con las descripciones de libros y guías micológicas. Recuerde que los libros, sólo recogen una pequeña parte de las setas de nuestros bosques; una seta parecida a otra que se sabe comestible, no tiene por qué serlo. ¡Ante la mínima duda no las consuma! ¡Pueden provocar la muerte!.
6.-Todas las setas desempeñan funciones importantes en la Naturaleza, seamos cuidadosos.
7.-Las setas demasiado maduras son indigestas y se cotizan a precios muy bajos; es conveniente dejarlas en el monte para que diseminen sus esporas y sirvan de cobijo o alimento a muchos animales.
8.-En el caso de aparecer alteraciones digestivas o nerviosas después de comer setas, recomendamos acudir al centro hospitalario más próximo, siendo importante llevar algún ejemplar o resto de las setas ingeridas.
Estos consejos son válidos para cualquier sitio donde se vaya a recolectar setas y sería interesante que aquellas comunidades donde aún no existe regulación sobre esta actividad se pusiesen a trabajar en ello y fuesen pensando en la creación de cotos y normas que eviten la práctica incontrolable de la actividad con la finalidad de llevar a cabo una gestión sostenible de los recursos micológico y conseguir además el resto y la conservación del medio natural.
La recolección incontrolada, en grandes cantidades, el uso de utensilios inadecuados para remover el monte, lleva a la destrucción del mismo y la desaparición de los seteros, que con el tiempo terminaremos por hacer que desaparezca este recurso, tan preciado, tan divertido y bonito de practicar y que puede generar importantes recursos económicos.
El verdadero aficionado a la micología es aquel que recolecta lo que necesita para su consumo o estudio, que conoce las especies y recolecta las tan solo las comestibles, que no destruye lo que no conoce, que usa los medios adecuados para recolectar y sabe cómo recolectarlas y transportarlas, que respeta los ejemplares muy jóvenes que aún no han esporados, etc., y a este no creo que le importe la existencias de cotos y normas reguladoras.

LEGISLACION SOBRE SETAS


La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, son bienes anejos a la propiedad del terreno donde se encuentran. Las setas son un producto de la naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto.
EL CASO DEL COTO MICOLÓGICO
a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.
b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.
c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.
LEGISLACION AUTONOMICA
a.- En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón
b.- En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León ((Incluido por su paralelismo con los acotados truferos).
Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.
c.- En Valencia: Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.
d.- En Álava: decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
g. En la Rioja: Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja