LEGISLACION SOBRE SETAS


La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, son bienes anejos a la propiedad del terreno donde se encuentran. Las setas son un producto de la naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto.
EL CASO DEL COTO MICOLÓGICO
a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.
b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.
c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.
LEGISLACION AUTONOMICA
a.- En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón
b.- En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León ((Incluido por su paralelismo con los acotados truferos).
Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.
c.- En Valencia: Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.
d.- En Álava: decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
g. En la Rioja: Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja