La legislación española establece que las setas del campo no tienen dueño, son bienes anejos a la propiedad del terreno donde se encuentran. Las setas son un producto de la naturaleza y están a disposición del primero que llegue, excepto si el propietario de un terreno lo tiene declarado como coto micológico y está debidamente señalizado a tal efecto.
EL CASO DEL COTO MICOLÓGICO
a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.
b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.
c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.
LEGISLACION AUTONOMICA
a.- En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón
b.- En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León ((Incluido por su paralelismo con los acotados truferos).
Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.
c.- En Valencia: Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.
d.- En Álava: decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
g. En la Rioja: Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
EL CASO DEL COTO MICOLÓGICO
a. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos.
b. Tenemos cotos en, Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone de una regulación propia aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.
c. Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
d. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.
LEGISLACION AUTONOMICA
a.- En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón
b.- En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.
Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León ((Incluido por su paralelismo con los acotados truferos).
Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.
c.- En Valencia: Orden de 19 de Febrero 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente regulando la recolección de setas y otros hongos comestibles de la C.A. de Valencia.
d.- En Álava: decreto foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de
octubre, que regula la ordenación de los aprovechamientos
de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
g. En la Rioja: Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja